Sentencia N° 604 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 604, Exp. 02-291, 06/11/2002
Expediente02-291
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por varios ciudadanos contra un auto de fecha 3 de abril de 2002. La decisión anula parcialmente dicho auto y casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, ordenando la reposición de la causa al estado en que se pronuncie sobre el fondo del asunto. La Sala fundamenta su decisión en la inobservancia de las normas procesales y el derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
El fallo dictado en reenvío, del cual se recurre en casación, ordenó lo que de inmediato se expone: 'Con motivo de la decisión dictada, en fecha 28 de Noviembre de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A. y AEROEXPRESOS MARACAIBO, C.A. (...) en la cual dispone que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen de inmediato, los criterios recogidos y dispuestos en dicho fallo, para todos los procedimientos en curso, laborales o no, sometidos a la regulación del citado artículo 146 del Código de Procedimiento Civil (...). Este Tribunal en atención al carácter vinculante que tienen los fallos emitidos por nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, procede en consecuencia, a revisar si en la presente causa están dados los extremos a que se contrae la norma contenida en el Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil o si por el contrario, la misma fue admitida en contravención a lo pautado dicha norma, en cuyo caso se aplicará el criterio recogido en el fallo en cuestión. (...) En virtud de los razonamientos anteriores y en estricto acatamiento a lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, forzosamente debe esta juzgadora, como en efecto lo hace en el dispositivo de este fallo, ordenar LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la admisión de la misma en total conformidad con la doctrina proferida.'
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Tiburcio Tomás Pérez Rojas, José Antonio García y Romero Barros Leandro, contra el auto de fecha 3 de abril de 2002 y, en consecuencia, se anula parcialmente dicho auto; y 2) CASA DE OFICIO la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2001; en consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior correspondiente dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónreposicion de causaderecho laboralacceso a la justiciasentencia vinculantenormas procesales