Sentencia N° 603 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 603, Exp. 24-073, 04/12/2024
Expediente24-073
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso extraordinario de invalidación de sentencia interpuesto por SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado con lugar la demanda presentada por Francisco Antonio Leal Serrano por cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
En aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, brindándoles la tutela judicial efectiva al momento de emitir la decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto respecto a una actuación propia del órgano jurisdiccional y que esta Sala se forme una acertada convicción que garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional; y con fundamento en lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA solicitar a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la remisión a esta Máxima Instancia, de las copias fotostáticas certificadas de las siguientes actas procesales que cursan en el asunto identificado bajo el alfanumérico SP01-L-2023-000036 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira: 1) Libelo de demanda consignado el 18 de abril de 2023; 2) Reforma de.
Dispositiva
Se ORDENA notificar, a través de los medios telemáticos, al Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que dentro de lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la recepción del presente auto, de cumplimiento a lo aquí ordenado.
Palabras clave
recurso extraordinarioinvalidación de sentenciaprestaciones sociales