Sentencia N° 603 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0603, Exp. 12-1121, 14/05/2014
Expediente12-1121
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en un recurso de apelación agrario, debido a la inactividad procesal de la parte actora durante más de un año. Se menciona que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que la instancia se extingue de pleno derecho si no hay actividad procesal por parte del actor en el tiempo estipulado. La decisión se fundamenta en la falta de interés del demandante en continuar con el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio del año 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia, una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada, no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este Alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; del recurso de apelación agrario anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 27 de junio del año 2012, por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

perencióninactividad procesalacción declarativaimpulso procesalLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilextinción de instancia

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