Sentencia N° 603 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0603, Exp. 11-578, 03/06/2011
Expediente11-578
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Henry Alberto Noguera Sayago contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, modificando el fallo apelado en cuanto a los montos condenados a pagar.
La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, señalando que el mismo debe ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo y cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tras verificar el cumplimiento de estos requisitos, el Tribunal concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, resultando así inadmisible el recurso.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 22 de marzo del año 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursotrabajojurisdicción