Sentencia N° 603 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0603, Exp. 05-1521, 04/04/2006
Expediente05-1521
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por varias sociedades mercantiles contra un auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, reponiendo la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al proceso, por lo que declaró inadmisible el recurso de casación y sin lugar el de hecho.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. (...) El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (...). (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito anteriormente, se contrae a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia; y tangencialmente, contra las sentencias interlocutorias que prejuzgan como definitivas. Ahora bien, del análisis de la decisión contra la cual se recurre, se observa que se trata de una sentencia interlocutoria que declaró la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, quedando a derecho las codemandadas, por lo que pondera la Sala que la misma no pone fin al juicio, ni impide su continuación, razón por la cual deviene inadmisible el recurso de casación y sin lugar el de hecho. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por las sociedades mercantiles codemandadas CONSORCIO IPWT, WAYSS & FREYTAG AKTIENGESELLSCHFT S.A, INTERBETON B.V. S.R.L., PRECOMPRIMIDO C.A., PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) y TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A., contra el auto de fecha 26 de julio de 2005, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónsentencia interlocutoriacostasrecurso de hechotrabajojurisdicción

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