Sentencia N° 603 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 603, Exp. 02-239, 06/11/2002
Expediente02-239
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesto por varios extrabajadores contra su empleador. La decisión de la instancia inferior fue anulada por la Sala, que consideró que la acumulación de demandas era contraria a lo establecido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, ya que cada demandante reclamaba sumas distintas de dinero por relaciones laborales individuales diferentes.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto, fundamentado en las siguientes cuestiones: Antes de entrar a considerar lo sucedido en el caso objeto de estudio, es menester apuntar que el mismo versa sobre una pretensión interpuesta por cuatro (4) extrabajadores contra un mismo patrono, esto es, varios demandantes accionan contra una misma empresa por cobro de diferencia de prestaciones sociales en un mismo escrito libelar. Ahora, la decisión de la cual se recurre en casación sostiene lo que de inmediato se expone: “Previo al análisis de los motivos de hecho y de derecho para dictar la presente sentencia, este Tribunal colegiado, considera oportuno destacar que la parte accionada en su escrito de oposición de cuestiones previas, había denunciado al Tribunal, la acumulación prohibida en la cual había incurrido la parte actora, quien demandó conjuntamente, cantidades distintas de dinero de cuatro trabajadores, las cuales eran independientes una de otra, en cuanto a su origen y causa. Este Tribunal considera pertinente transcribir parte del escrito, cuyo texto desarrolla las razones de hecho y de derecho, compartidas, casualmente, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, (...). Dicha denuncia fue declarada “SIN LUGAR”, por el tribunal a- quo, y en tal virtud, el referido Tribunal desestimó las observaciones realizadas por la accionada. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, estableció lo siguiente: En el caso que nos ocupa, los supuestos de hecho en el juicio planteado son idénticos al desarrollado por el Tribunal Supremo en su sentencia, (...). A ello le sumamos que el criterio del Tribunal colegiado, es el mismo del Tribunal Supremo (...). Por tales motivos, y en virtud de lo vinculante que resulta las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en especial las dictadas por la Sala Constitucional, (...), es su deber ineludible declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso a partir del día 24 de febrero de 1999, fecha en la cual se admitió la demanda en contravención con el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, desde el mismo auto de admisión (...)”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO y CON REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2002; en consecuencia ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior citado anteriormente profiera nuevo fallo, pronunciándose sobre el fondo del presente asunto.

Palabras clave

cobro de prestacionesdiferencias laboralesacumulación de demandaslitisconsorcioCódigo de Procedimiento Civilnulidad de actuacionesreposición de causa

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