Sentencia N° 602 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 602, Exp. 24-500, 02/12/2024
Expediente24-500
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Kevin Eduardo Blanco Uribe Aladejo contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2024. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que limita la oportunidad para interponer dicho recurso a un lapso de cinco días hábiles. La Sala considera que la decisión recurrida se ajusta a derecho y que el recurrente solo manifiesta su desacuerdo con la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Finalmente, manifestó que “en el vicio de errónea aplicación del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vicio que por definido por el Tribunal Supremo de Justicia como aquel que se materializa en el fallo cuando el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta yerra acerca del contenido y alcance de la misma lo cual deviene en una violación al debido proceso”, en este sentido, a su decir dicha decisión no se encuentra definitivamente firme en virtud del amparo ejercido. En este orden de ideas, una vez efectuado el examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a Derecho y la manifestación del recurrente mediante el recurso de control de la legalidad se circunscribe a su desacuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual confirma el auto del 20 de agosto de 2024, emanado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que señaló: “en relación al amparo constitucional que informa a esta juzgadora que se encuentra en proceso, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en dicho trámite no se han girado instrucciones sobre efectos suspensivos respecto a la ejecución de la presente causa, (…) tomando como premisa el interés superior del niño de autos, por todo lo anterior expuesto por esta juzgadoras niega lo peticionado, ya que está fuera de la normativa disponible para esta materia y así lo hace saber”. En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad mediante el recurso de control de la legalidad, considera innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de este recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se establece.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano KEVIN EDUARDO BLANCO URIBE ALADEJO, en contra de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2024, por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
vicios procesalesdebido procesoprotección de niñosrecurso de controlsentenciajurisdicción