Sentencia N° 602 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0602, Exp. 18-230, 27/07/2018
Expediente18-230
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-07-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad en un caso de patria potestad. La juez de Alzada había remitido el recurso a la Sala, aunque este no fue interpuesto por ninguna de las partes. La Sala determinó que la remisión era improcedente, ya que no existía un recurso formal de impugnación por parte del demandado, quien solo se había notificado del procedimiento.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, observa la Sala una situación totalmente anómala, pues el recurso de control de la legalidad que se examina, no ha sido propuesto por ninguna de las partes, si no por la propia juez de Alzada quien mediante auto de fecha 20 de marzo de 2018 determinó lo siguiente: (…) siendo que la parte contra quien obra la presente decisión mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2018, se dio por notificado, muy a pesar de no ejercer el recurso correspondiente, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramitará el recurso de control de la legalidad siendo este lo correspondiente (…) En este sentido, es imperativo precisar el contenido de la aludida diligencia, la cual riela al folio 28 de la segunda pieza del expediente y es del tenor siguiente: (…) ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto para darme por notificado en el presente asunto y en el Recurso de Apelación que fue ejercido, ciudadana Jueza Superior es importante señalar que no es cierto que soy un padre ausente en la vida de mi hijo ya que tengo los elementos de convicción que demuestran que si cumplo con mis deberes como buen padre de familia y que los argumentos maliciosos presentados por la madre para lograr ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, desvirtuando la aplicación de esta figura jurídica ya que la misma tiene como esencia la ausencia de un padre y/o madre en caso de salud y de fuerza mayor y mi hijo además de ser un niño sano es un maravilloso niño que cuenta con mi amor de padre, más bien he tenido que ejercer acciones legales en contra de la madre para que esta entienda que soy el PADRE (…) es por lo que no entiendo el sentido de alegar cosas que no son verdad, en algún momento me ha obligado a ejercer acciones legales y así cumplir con mis deberes inherentes a la patria potestad, inevitablemente he tenido que judicializar la vida de mi hijo, y ahora resulta que según la madre no cumplo con los deberes inherentes a la patria potestad, oportunamente consignaré las pruebas que demuestren que soy un padre responsable y que la demandante miente de manera soez, ya le solicité una audiencia al tribunal de origen y allí sean escuchadas las posiciones de ambos padres y se demuestre que no todo lo que ella alega es cierto (…). (Sic). (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la remisión efectuada por la Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2018. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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