Sentencia N° 602 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0602, Exp. 12-432, 14/05/2014
Expediente12-432
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en un recurso de apelación agrario interpuesto por Manuel de Jesús Losada Moreno, debido a la inactividad procesal de más de un año. La decisión se basa en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la instancia se extingue de pleno derecho si no hay actividad procesal por parte del actor durante un año antes de la fijación de la audiencia o informes.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: Articulo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia, una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada, no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este Alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; del recurso de apelación agrario anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, de fecha 02 de febrero del año 2012, por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.
Palabras clave
perencióninactividad procesalmedida cautelarrecurso de apelaciónagroalimentariaderecho agrario