Sentencia N° 602 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0602, Exp. 06-161, 04/04/2006
Expediente06-161
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Miguel Viña Camacho contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala establece que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a su perecimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho interpuesto. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, es decir, en fecha dos (02) de febrero del año 2006, y venció el veintitrés (23) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Maracay, Estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, el 06 de octubre del año 2005. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialeslaboralperecimientoLey Orgánica Procesal del TrabajoJuzgado SuperiorEstado Araguaimpugnación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca