Sentencia N° 602 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 602, Exp. 02-150, 06/11/2002
Expediente02-150
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. La decisión anula el fallo recurrido y ordena que el Juez Superior competente se pronuncie sobre el fondo del asunto, tras considerar que se había decretado una reposición indebida en el proceso laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo dictado en reenvío ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la misma, por considerar que se debe aplicar lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal el día 28 de noviembre de 2001. Al respecto, es necesario reseñar lo determinado en ese fallo, el cual expresamente señaló: 'Independientemente de las consideraciones y de los análisis que preceden, la Sala observa que el amparo bajo examen tiene su origen en el marco de un procedimiento en el que se impulsaron varias demandas acumuladas en un mismo escrito que, con la pretensión del cobro de acreencias y prestaciones provenientes de varias relaciones laborales, propusieron cuatro (4) trabajadoras contra dos (2) patronos.' ... En razón de todo lo anteriormente expuesto, se establece que la solicitud planteada por la parte demandada de reposición de la causa al estado de nueva admisión de la misma, es improcedente. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 09 de enero de 2002. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo del asunto.
Palabras clave
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