Sentencia N° 601 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0601, Exp. 16-379, 10/07/2017
Expediente16-379
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que justificaba su inadmisibilidad. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87, de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.) que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo del 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

control de la legalidadsentencias interlocutoriasjurisprudenciaadmisibilidadrecurso de apelación

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