Sentencia N° 601 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0601, Exp. 15-401, 04/08/2015
Expediente15-401
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por TEDDIHT JOSÉ GÓMEZ WASHINGTON contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. Este último había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que la cuantía exigida para acceder a la casación era de tres mil unidades tributarias, y que la demanda presentada por el actor no superaba dicha cantidad, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto de fecha 6 de marzo de 2015, negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia publicada el 26 de febrero de 2015, en virtud de no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, a los fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, es preciso señalar, que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de hecho, al disponer que contra la negativa de la admisión del recurso de casación, pronunciado por el Tribunal Superior, la parte anunciante podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho decreto, recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndolo de manera escrita en el mismo expediente y por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, el cual será decidido por la Sala de Casación Social sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Así mismo, el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que serán recurribles en casación, únicamente las siguientes decisiones: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 6 de marzo de 2015, que negó la admisión del recurso de casación que ésta anunciara contra la sentencia publicada el 26 de febrero de 2015, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró la prescripción de la acción propuesta. No hay condenatoria en costas del recurso, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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