Sentencia N° 601 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0601, Exp. 13-1418, 14/05/2014
Expediente13-1418
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la sociedad C.A. Cervecería Regional en un recurso de nulidad contra una providencia administrativa del INPSASEL. La abogada Lubmila Martínez, en representación de la empresa, solicitó el desistimiento del procedimiento, lo cual fue homologado por la Sala tras verificar su capacidad para desistir y la ausencia de oposición por parte de la contraparte. La decisión se fundamenta en los artículos del Código de Procedimiento Civil que regulan el desistimiento de la demanda.

Extracto de la motiva

En efecto, corre inserta al folio 122 del expediente, diligencia presentada por la abogada Lubmila Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, en la cual expuso lo siguiente: En horas de despacho del día de hoy 28 de octubre de 2013, comparece ante la Sala de Casación Social, la abogada Lubmila Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.973, en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL, según consta en documento poder que cursa en autos, quien expone: “En este acto DESISTO del presente procedimiento.” Es todo, se leyó y conformes firman. Ahora bien, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, en la demanda de nulidad que interpusiera contra la Providencia Administrativa PA-US-ARA-0008-2012 de fecha 23 de febrero del año 2012, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

desistimientoprocedimientoapoderadoCódigo de Procedimiento Civilnulidadjusticiatribunal

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