Sentencia N° 601 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0601, Exp. 12-573, 13/06/2012
Expediente12-573
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria y no de una decisión definitiva, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de marzo del año 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se impone a la parte recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas.