Sentencia N° 601 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0601, Exp. 08-794, 10/06/2010
Expediente08-794
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por las sociedades demandadas, declaró con lugar el recurso y anuló el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se argumentó que se vulneraron derechos al debido proceso y a la defensa de la parte demandada, al no ser notificada de la reanudación del juicio tras un prolongado período de inactividad procesal. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado de que se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social analizará, en primer lugar, el recurso de casación formalizado por la accionada, en virtud de la denuncia allí contenida por menoscabo del derecho a la defensa. Así se resuelve. Con fundamento en el artículo 168, numeral 1º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de los artículos 14, 15, 206, 208, 211 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la citada Ley adjetiva laboral, así como también la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta el derecho al debido proceso y a la defensa, en virtud de 'haber violado normas de orden público que rigen el procedimiento y que dan lugar a la reposición de la causa para reestablecer el orden jurídico procesal infringido'. Aduce el formalizante: La recurrida quebrantó formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa de mis representadas, ya que no tomó en cuenta los alegatos en los cuales se fundamentó la apelación contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual se había declarado confesa a mis representadas por incomparecencia a la audiencia de juicio, sin tomar en cuenta para ello que las partes no estaban a derecho, por cuanto la causa estaba paralizada y nunca fueron notificadas de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las sociedades mercantiles MIXTOLARA C.A., PEDRERA MACUTO C.A., MIXTOBLOCK C.A. y AGREGADOS LARENSES C.A., en su condición de parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 13 de marzo del año 2008. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte competente, fije nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio y decida la causa, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas están a derecho.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonotificaciónparalización del procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo