Sentencia N° 601 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0601, Exp. 06-034, 04/04/2006
Expediente06-034
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte querellada. La Sala argumentó que la sentencia recurrida era de carácter interlocutorio y no ponía fin al proceso, por lo que no cumplía con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior, de fecha 17 de noviembre del año 2005, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellada, se desprende lo siguiente: En lo atinente al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal (…), no es susceptible de tal recurso extraordinario, a tenor del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Superior (…) DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (…) por cuanto la sentencia recurrida, es una interlocutoria. (Sic). Por su parte el representante legal de la parte querellada, en fecha 24 de noviembre del año 2005, interpuso recurso de hecho ante la negativa de admisión del recurso de casación en los términos siguientes: De tal manera que en el presente caso, dejar las pruebas de la parte querellante perdidosa incólumes, afecta la validez de los actos subsiguientes de la incidencia, por cuanto al establecerse en la decisión de la Segunda Instancia que el Juez A quo ordene la contestación a la solicitud que dio origen a la misma y siga el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y sin efecto el auto dictado en fecha 13 de junio del año 2005, en donde se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días, cuyas pruebas deja incólumes, es contradictorio y sin ningún valor las pruebas que se vallan a evacuar siguiendo el procedimiento en cuestión, porque ese procedimiento del artículo 607, ordena contestar y al ejercer mis representados de su derecho a la defensa con argumentos que estimáramos convenientes a su favor, no podríamos probar esos hechos y aunque lo hiciéramos, cuáles serían las pruebas que tomaría el sentenciador en cuenta para su decisión. Al alegarse nuevos hechos se deben probar, porque si no estaríamos en presencia de la violación al debido proceso. (Sic). Esta Sala estima acertado el criterio de la Alzada para negar el recurso de casación anunciado, puesto que el fallo que se pretende recurrir es de carácter interlocutorio que no pone fin al proceso y este no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que estipula: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.00,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 17 de noviembre del año 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte querellada.
Palabras clave
interdicto de despojorecurso de casacionsentencia interlocutoriadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilrecursos procesalescontencioso administrativo