Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 600, Exp. 24-280, 02/12/2024
Expediente24-280
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-02
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se determinó que el recurso fue admitido tardíamente, lo que afectó el cómputo de los lapsos procesales. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el asunto entraba en estado de fijación de audiencia para dictar el fallo correspondiente.
Extracto de la motiva
Para así concluir en el supuesto de que se dé una circunstancia extraordinaria no imputable a la parte, se debe aplicar el criterio sostenido en la Sala de Casación Civil en la sentencia del 11 de abril de 2003 (caso: Tidewater Marine Servicie, C.A.), conforme al cual: (…) no solo admite que la ausencia de Juez en un tribunal conlleva la suspensión de la causa, y va más allá cuando establece que la inactividad de un Tribunal no obra contra las partes en cuanto se refiere al ejercicio de un medio de impugnación, sino que además, ante la omisión y largo retardo en la admisión del recurso de casación, el lapso de formalización debe contarse a partir de la fecha en que se pronuncie su admisión. Así las cosas, sobre la base de lo precedentemente expuesto, inspirados en la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y el deber que existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse, bien sea afirmativamente o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aún cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho la defensa (vid. s. SC 801 de fecha 27 de julio de 2010 caso: Eliecer de Jesús Silva Navas); el correcto orden consecutivo a tenor de los subsiguientes actos cuando se den circunstancias extraordinarias o excepcionales durante el transcurso del lapso del anuncio y la admisión del recurso que no sea imputable a la parte, conlleva a la suspensión de la causa, por consiguiente, se suspende el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado y; en consecuencia, el dies a quo comienza a correr a partir del auto mediante el cual el Juzgado Superior admita el recurso de casación. Pues, el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, opera cuando se trate de circunstancias ordinarias, en las cuales comienza el dies a quo para formalizar el recurso de casación anunciado, es al día siguiente del vencimiento del lapso que se da para anunciar. Así se establece. Por las razones expuestas, al evidenciarse en la presente causa, que el ad quem, se pronunció de forma tardía respecto al recurso que le fue anunciado, a saber el 5 de abril de 2024, cuatro (4) días después a la oportunidad que tenía para pronunciarse, es decir el día lunes 1° de abril de 2024; se concluye que el lapso para formalizar el recurso de casación en el presente asunto comenzará a computarse a partir del día viernes 5 de abril de 2024. Así se establece.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casacióntutela judicial efectivadebido procesoderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajocircunstancias extraordinarias