Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 16-320, 10/07/2017
Expediente16-320
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Xavier Esteban Puerta Medina contra un acto administrativo que adjudicó tierras a Marbelys del Valle Puerta González. El tribunal declaró con lugar el recurso, revocando la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible el recurso de nulidad. La Sala argumentó que el demandante cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando las disposiciones constitucionales y legales que consideró vulneradas.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima imperativo destacar que el artículo 160, numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: Artículo 160. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. Del artículo precedente se desprende que, es fundamental en los recursos que se presenten en los procedimientos contenciosos agrarios, el señalamiento de las normas constitucionales y legales que se consideren vulneradas en sede administrativa. Precisamente con relación al cumplimiento de los requisitos supra enunciados, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1035 del 6 de agosto de 2014 (Caso: Humberto Caicedo Sierra contra el Instituto Nacional de Tierras) precisó: En atención al contenido de las normas reproducidas previamente, debe esta Sala indicar que al revisar el escrito contentivo de la acción de nulidad propuesta (vid. folios 1 al 6), se evidencia que no se da cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3 del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón que los accionantes no han indicado la violación de ninguna norma de rango legal o constitucional, producto de la decisión administrativa impugnada, incumpliendo así con el mandato inserto en el referido precepto normativo. Por consiguiente, y en virtud de incumplirse con el numeral 3 del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deberá declarar inadmisible el recurso de nulidad que nos ocupa, por mandato de numeral l del artículo 162 eiusdem. Así se decide. (Destacado de esta Sala).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano XAVIER ESTEBAN PUERTA MEDINA, debidamente asistido por el abogado Domingo Alberto Domínguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 24 de febrero de 2016. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada y se ORDENA al aludido tribunal de la causa continuar con la sustanciación del presente asunto.

Palabras clave

recurso de nulidadtierraadministrativoprotección agrícola

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