Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 16-090, 22/06/2016
Expediente16-090
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación de las sociedades mercantiles demandadas, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, declarando inadmisible el recurso, al no evidenciarse violaciones a normas de orden público. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad es restringida.

Extracto de la motiva

La norma transcrita, contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, a cargo del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que lo faculta para conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no sean susceptibles de ser recurridos en casación, violenten o amenacen con vulnerar normas de orden público. Además de la naturaleza de los fallos y los vicios que harían procedente el recurso, la norma exige verificar, que haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, habida cuenta de la existencia de un lapso preclusivo para su ejercicio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles GRUPO ZONEMAR, C.A., y CONSTRUCTURA MANDALAS, C.A., y de los ciudadanos VICENTE ZOTTOLA y MARÍA FATIMA NIETO DE ZOTTOLA, representados judicialmente por la abogada Carolina Daza Consuegra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 145.717, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2015.

Palabras clave

recursolegalidadtrabajosentenciajurisdicciónorden público

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