Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 15-426, 04/08/2015
Expediente15-426
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Leti, S.A.V. contra una decisión del Juzgado Noveno Superior que declaró sin lugar una demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelante alegó vulneración del debido proceso y la falta de un procedimiento administrativo adecuado en la certificación de discapacidad de un trabajador. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron los vicios denunciados y que el procedimiento seguido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales fue el correcto, confirmando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social advierte que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario. En este sentido, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, así como calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. En el caso sub examine, la Sala verifica que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, realizó la correspondiente investigación del origen de la enfermedad padecida por el trabajador Alberto José Acosta Blanco, concluyendo que ha estado expuesto a factores de riesgo para lesiones músculos esqueléticos. La Sala concluye que el procedimiento seguido fue el adecuado y que no se incurrió en los vicios denunciados por la parte apelante.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Certificación N° 0531-2012, de fecha 20 de agosto de 2012.

Palabras clave

nulidaddiscapacidadprocedimiento administrativosalud laboral

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