Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 13-907, 14/05/2014
Expediente13-907
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 1196, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 007/2012 del INPSASEL, que impuso una multa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso, argumentando que el acto administrativo fue dictado por un órgano competente y que no se vulneró el debido proceso. La parte recurrente alegó incompetencia del funcionario que dictó el acto y falta de notificación adecuada, pero la Sala desestimó estos argumentos.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 1196, C.A., señaló que el acto recurrido incurrió en el vicio de incompetencia manifiesta del funcionario que dictó el acto, violación al debido proceso por no haberle concedido el término de la distancia y, en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. Respecto al vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002, estableció lo siguiente: (…) el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Subrayado de la Sala). En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que es el instituto que tiene asignada legalmente la competencia, razón por la cual la alegada incompetencia no es manifiesta.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 1196, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de mayo del año 2013. En consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado que declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa N°007-2012, de fecha 1° de marzo del año 2012, emanada de la Diresat Monagas y Delta Amacuro.

Palabras clave

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