Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 13-300, 30/07/2013
Expediente13-300
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la negativa del Juzgado Superior Agrario de admitir un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía de la acción no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la acción fue estimada en seis mil bolívares, cantidad inferior a las tres mil unidades tributarias requeridas para acceder al recurso de casación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, mediante decisión de fecha 8 de enero de 2013, previa reproducción del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que la sentencia que se pretende recurrir no es susceptible del tal recurso, en razón de que no tiene cuantía suficiente para acceder al mismo, ya que la acción se estimó en seis mil bolívares (Bs. 6.000.); cantidad que no alcanza a las tres mil (3.000) Unidades Tributarias requeridas para anunciar tal mecanismo procesal extraordinario de impugnación. Ahora bien, y motivado a la interposición del recurso de hecho que nos ocupa, debe esta Sala indicar que el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada (…), en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. Así las cosas, se verifica que la fecha en que se interpuso la presente demanda fue el día 4 de agosto de 2008, y la cuantía necesaria para acceder a casación en esa oportunidad era la establecida en el 2° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (actualmente artículo 86), es decir, Tres Mil Unidades - Tributarias (3.000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera para esa fecha cuarenta y seis bolívares (Bs.46,00); es decir, un equivalente a ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs.138.000,00). En el asunto bajo estudio, la cuantía fue estimada en la cantidad seis mil bolívares (Bs.6.000,00), por lo que, atendiendo al criterio anteriormente expuesto no se cumple con el requisito de cuantía suficiente para acceder al recurso de casación anunciado, tal y como correctamente ha sido establecido por el ad quem; debiéndose declarar, en consecuencia, sin lugar el presente recurso de hecho. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionada, contra la negativa del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de admitir el recurso de casación anunciado por dicha parte demandada, contra el fallo proferido por esa instancia en fecha 12 de diciembre de 2012. Se condena en costas del recurso a la parte demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaunidad tributariaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasentenciajurisprudencia