Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 06-1982, 22/03/2007
Expediente06-1982
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, LINA EUGENIA AYAZO SARMIENTO, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales y daño moral, pero sin lugar el lucro cesante y daño emergente. La Sala concluyó que no se evidenciaron los vicios alegados por la parte actora en la decisión recurrida, manteniendo la valoración de pruebas realizada por el juez de alzada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir estima: A pesar de la carente técnica de formalización con la que se ha explanado la denuncia, esta Sala deduce de lo delatado que la misma se enmarca dentro del supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, es menester señalar que el argumento de la Alzada para concluir que no operaba el perdón de la falta no fue el hecho de que la trabajadora estuviese notificada o no de la providencia administrativa. Adujo el sentenciador que: “el alegato del perdón de la falta no tiene cabida ante una resolución emanada de la Inspectoría del Trabajo la cual constituye un acto administrativo de efectos particulares”. Asimismo, explicó en cuanto a la imposibilidad de aplicar al presente caso el perdón de la falta alegada por el actor que: (…) la misma solo ocurre cuando han transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono, en este caso, haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral, momento dentro del cual el patrono inició el procedimiento que la ley ordena a fin de proceder al despido de la trabajadora, quien para dicho momento se hallaba protegida por inamovilidad en virtud a (sic) fuero maternal, lo que de modo contundente desvirtúa que haya operado el perdón de la falta.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 4 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con los artículos 60 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificada ut supra.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño morallucro cesanterecurso de casaciónnotificaciónjuez de alzadarelación laboralfuero maternal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca