Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 06-003, 04/04/2006
Expediente06-003
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por Isabel Pérez Peña contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que las sentencias repositorias no son susceptibles de apelación ni de casación, ya que no resuelven el mérito de la causa. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de casación y se considera improcedente el recurso de hecho interpuesto por la parte querellante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, ha sido criterio jurisprudencial,… que las sentencia repositorias dictadas en el curso del proceso, no son susceptibles de apelación y mucho menos de casación, por cuanto no fueron dictadas en el lapso que resolvía el mérito de la causa, pues no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio ni de un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o lo modifique de manera sustancial. Tampoco se trata de una decisión de las denominadas definitivas formales, pues no fue emitida en la oportunidad de la definitiva ni su dispositivo implica dejar sin efecto la de fondo dictada por el a-quo, siendo ello así, y tomando como marco referencial lo sostenido por nuestro máximo Tribunal, resulta forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible el recurso de Casación, en virtud que la sentencia dictada por esta Superioridad …, no se corresponde con el extremo referente a la susceptibilidad de ser recurrida en casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 01 de diciembre del año 2005, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de noviembre del año 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes con sede en San Carlos. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte querellante.

Palabras clave

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