Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0600, Exp. 05-005, 31/05/2005
Expediente05-005
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Carlos Casimiro Martín, en contra de una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia impugnada no vulnera normas de orden público ni la doctrina de la Sala, y que la pretensión del recurrente no se ajusta a los fines del recurso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, señala el recurrente que la sentencia impugnada infringe la disposición contenida en “el artículo 244” del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, afirma que dicho fallo es contradictorio, por cuanto indica que la demandada en su contestación negó en forma pura y simple el salario utilizado por el demandante para el cálculo de sus prestaciones sociales y, sin embargo, luego considera que el salario definido en la cláusula 1, literal “F” de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Asociación Civil Club Oricao y los trabajadores al servicio de esa asociación - representados por el Sindicato de Trabajadores de Balnearios Públicos, Privados, Establecimientos y Sitios Recreacionales similares y conexos del Distrito Federal y Estado Miranda- sólo se aplica en el caso de las vacaciones fraccionadas y las utilidades, de modo que, al no regular el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad y preaviso, debía aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo. Agrega que la recurrida contraviene los artículos 12 y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los juzgadores de atenerse a lo alegado y probado en autos sin sacar elementos de su convicción, ni suplir argumentos o excepciones propias de las partes. Asimismo, sostiene que menoscaba los derechos y garantías consagrados en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no consideró los alegatos formulados oralmente en cuanto a la vulneración, por parte del juez a quo, de la norma contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Finalmente, denuncia la violación de criterios jurisprudenciales de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representante judicial del ciudadano Francisco Carlos Casimiro Martín, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2005, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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