Sentencia N° 600 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 600, Exp. 03-316, 18/09/2003
Expediente03-316
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del mismo. La Sala también condena en costas a la parte recurrente y ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha nueve (09) de abril del año 2003 y venció el veintidós (22) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social (accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana GLADIS MARINA COLMENÁREZ contra BANCO UNIÓN, S.A.C.A., actualmente BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Dispositiva

La Sala de Casación Social (accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana GLADIS MARINA COLMENÁREZ contra BANCO UNIÓN, S.A.C.A., actualmente BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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