Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 060, Exp. 25-597, 11/03/2026
Expediente25-597
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Se concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y se entró en estado de fijación de audiencia para el caso.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, admitió el recurso de casación anunciado el 17 de septiembre de 2025, por la parte demandada; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 24 de septiembre de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 25 de septiembre de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día domingo 19 de octubre de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 21 de octubre de 2025 -primer día hábil siguiente-, toda vez que el lunes 20 de octubre de 2025, no fue laborable por ser día de Júbilo decretado por el Ejecutivo Nacional, denotándose que la representación judicial de la parte demandada presentó el escrito de formalización en fecha 15 de octubre de 2025, razón por la que se considera que se cumplió con el término establecido para la formalización del recurso de casación.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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