Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 060, Exp. 20-077, 11/06/2021
Expediente20-077
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Francisco José Torrealba Sira, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible el recurso de casación. La inadmisibilidad se basó en la falta de determinación de la cuantía en la demanda, requisito esencial para la procedencia del recurso de casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita se observa, que para proponer el recurso extraordinario de casación, se requiere que la sentencia que se recurre sea dictada por un juzgado superior en la materia, que ponga fin al juicio y que el interés principal exceda de cien salarios mínimos. Siendo así, y visto que en el presente caso, la parte actora no determinó la cuantía en la demanda, el recurso de casación es inadmisible, tal y como acertadamente lo señaló el auto impugnado. De igual manera, resulta pertinente mencionar la sentencia Nro. 342 de fecha 12 de abril del año 2016, emanada de esta Sala, caso: Víctor Rafael Rodríguez Rodríguez contra Yrma Mercedes Gómez Rauseo, en la que la Sala tomó como parámetro para la cuantía la cantidad pecuniaria reflejada en la contestación de la demanda. Sin embargo, observa este Alto Tribunal de la revisión exhaustiva de la contestación de la demandada, que no se estableció cuantía alguna, motivo por el cual considera que no se cumple con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en su literal “A”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, declarar la improcedencia del recurso de hecho ejercido. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representante judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JOSÉ TORREALBA SIRA, contra el auto dictado el 21 de enero del año 2020, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada del referido juzgado en fecha 18 de diciembre del año 2019.
Palabras clave
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