Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0060, Exp. 17-491, 01/02/2018
Expediente17-491
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Domínguez & Cía, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se configuró el vicio de falso supuesto de hecho ni la vulneración del debido proceso, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas y se garantizó el derecho a la defensa de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En tal sentido, debe entender que la incongruencia negativa se configura cuando el juez omite pronunciarse sobre alguna de las defensas y alegatos apuestos por las partes. Ahora bien, de la decisión parcialmente transcrita supra del juzgado superior (capítulo II de la presente sentencia) se observa que sí analizó y resolvió expresamente los vicios de falso supuesto de hecho y vulneración del debido proceso que fueron delatados por el hoy apelante en su libelo de demanda. En efecto, el a quo en su fallo expresó: Revisado el acervo probatorio traído a los autos por la recurrente, no se observa el examen pre empleo del beneficiario del acto ciudadano JOSE SAUL ESPINOZA SALAS, por lo que se presume que estaba apto para su labores en la empresa Dominguez & Cia S. A, ha cumplido funciones como MONTARGARGUISTA con un tiempo aproximado de exposición de once (11) años, siete (7) meses, en el puesto de trabajo asignado, realizando actividades laborales en condiciones disergonòmicas: Rotación de la cabeza, rotación y lateralización del cuello y giro del tronco durante el recorrido y se encuentra actualmente laborando para la empresa (…). De la trascripción realizada se puede concluir que el ciudadano JOSE SAUL ESPINOZA SALAS, ha cumplido funciones de MONTARCARGUISTA con un tiempo aproximado de exposición de Once (11) años, siete (7) meses, en el puesto de trabajo asignado, realizando actividades laborales en condiciones disergonòmicas en Rotación de la cabeza, rotación y lateralización del cuello y giro del tronco durante el recorrido, en consecuencia estamos en presencia de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que también fue investigada y declarada por la entidad de trabajo que declaro posturas disergonomicas en consecuencia el Inspsasel, si verifico y tomo en cuenta lo declarado por la empresa en su investigación de la enfermedad ocupacional, por ende no esta incursa la certificación en MOTIVO (FALSO SUPUESTO NI HECHO NI DE DERECHO) ASI SE DECIDE. (…) Se puede observar que fue recibido por la ciudadana LISILOTTE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.071.080 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos en fecha 15 de abril de 2015, la recurrente siempre estuvo en conocimiento del procedimiento que puede afectarlo por lo cual instauro en tiempo oportuno el presente recurso de nulidad, por lo que surge IMPROCEDENTE la delación formulada, en consecuencia estamos en presencia de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo y no esta incurso la certificación en el vicio de VIOLACION AL DEBIDO PROCESO no se violo el derecho constitucional a ser oída y promover medios probatorios, no se violo el derecho a la tutela judicial efectiva puesto que se le permitió acceder al órgano administrativo y a el órgano jurisdiccional a los fines de hacer valer sus defensas e intereses. ASI SE DECLARA.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DOMÍNGUEZ & CÍA, S.A., contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la Certificación Nº 061-15 de fecha 11 de marzo de 2015.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido proceso

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