Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 060, Exp. 16-039, 16/02/2017
Expediente16-039
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y sin lugar los de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 14 de enero de 2016, y el escrito fue presentado el 28 de enero de 2016. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (4) de diciembre del año 2015 y venció el catorce (14) de enero de 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el escrito de formalización fue presentado por la parte actora en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, el mismo resulta extemporáneo, motivo por el cual debe esta Sala de casación declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada y co-demandado contra el fallo y su aclaratoria de fechas 17 y 24 de noviembre de 2015 respectivamente, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.