Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0060, Exp. 11-1200, 04/02/2014
Expediente11-1200
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren que el trabajador solo devengaba un salario mínimo, ya que se estableció que recibía un salario mixto que incluía comisiones, lo cual fue corroborado por testimonios y pruebas documentales presentadas por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando es producido un instrumento privado y es negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad, para lo cual puede promover la prueba de cotejo. En el caso de autos, la parte actora produjo, en copia fotostática, dos instrumentos uno donde el Gerente de Post venta de la demandada le informa al Gerente General sobre el paquete de remuneraciones por objetivos cumplidos por el departamento de repuestos, y otro contentivo de una tabla de objetivos para dicho departamento. Ambos instrumentos fueron impugnados por la demandada, por lo que la parte que los produjo consignó los originales, en virtud de ello, la contraparte los desconoció. De manera que, correspondía entonces a la parte actora probar la autenticidad de los instrumentos que produjo, para lo que podía promover la prueba de cotejo, empero no lo hizo. Siendo así, los referidos instrumentos carecen de valor probatorio, por lo que el Sentenciador debió desecharlos, luego, al no proceder de esta manera infringió el mencionado artículo 87. Sin embargo, el mencionado error no es determinante del fallo, pues la recurrida estableció que el demandante devengaba un salario mixto con base en los recibos de pago de salario producidos por la demandada y las pruebas testimonial y de experticia promovidas por la actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, publicada el 2 de agosto de 2011 y SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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