Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0060, Exp. 11-1500, 15/02/2012
Expediente11-1500
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Adolfo Pastor Suárez Hurtado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 178, que regula la admisibilidad de este tipo de recursos extraordinarios.
La Sala enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad depende del cumplimiento de ciertos requisitos, incluyendo la tempestividad y la forma del escrito. En este caso, se concluyó que la sentencia impugnada fue publicada en fecha 27 de octubre de 2011, y que la cuantía para acceder al recurso de casación debía ser evaluada conforme a la normativa vigente en el momento de la interposición de la demanda.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso debido al incumplimiento de los requisitos legales, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad de este recurso extraordinario exige verificar que haya sido interpuesto a través de escrito con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restringir su admisibilidad, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto sustentado en el mandato expreso del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Adolfo Pastor Suárez Hurtado, contra la sentencia publicada en fecha 27 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes referida. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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