Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 60, Exp. 02-309, 20/02/2003
Expediente02-309
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por daños materiales. La Sala determina que, dado que el demandante alcanzó la mayoría de edad antes de la presentación del recurso, carece de competencia para conocer del mismo. Se declina la competencia a la Sala de Casación Civil, argumentando que la materia es de orden público y revisable en todo estado del proceso.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala de Casación Social pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: En el presente caso, se intenta una acción por daños materiales donde la parte accionante, ciudadana Marisol Bargraser Isea, actúa en nombre de su hijo adolescente, José Vidal Orozco Bargraser. No obstante ello, se observa de una revisión de las actas que conforman el expediente, específicamente de la partida de nacimiento que cursa al folio 25, que en el caso sub iudice el adolescente prenombrado alcanzó la mayoría de edad en fecha 17 de abril de 2002, en virtud de lo cual, no es esta Sala de Casación Social la llamada a conocer el recurso extraordinario propuesto, dada la incompetencia sobrevenida, conforme al criterio de competencia sentado por la Sala, mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2002, al siguiente tenor: “En el caso bajo estudio, al no constar en autos la existencia de algún menor, cuyos derechos deban ser tutelados por el estado y cuya resolución correspondería al juez de protección, esta Sala de Casación Social se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, todo ello en razón de que la competencia por la materia es de orden público y como lo expresó la misma Sala de Casación Civil “no convalidable bajo ningún argumento, ni siquiera por el relativo a las jerarquías derivadas de la organización del poder judicial”.
Dispositiva
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competenciarecurso de casacióndaños materialesmayoría de edadjurisdicción especialtribunales de protecciónacción civil