Sentencia N° 6 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 006, Exp. 19-143, 17/02/2022
Expediente19-143
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ANA LUISA PAREJO GIL, contra una sentencia anterior que declaró con lugar una demanda de autorización judicial para viajar. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se evidenció la violación de normas de orden público que justificara su admisibilidad. Se reafirmó la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos extraordinarios.

Extracto de la motiva

Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto, denuncia el recurrente la violación del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando la alzada no anuló de oficio la audiencia de juicio donde no asistió la parte demandada, la cual debió ser suspendida y notificar a las partes para la continuación del juicio. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la recurrida, tomando en cuenta que la parte demandada no fundamentó su apelación en el lapso previsto legalmente y advertido mediante auto del tribunal, aplicó la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo cual no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ciudadana ANA LUISA PAREJO GIL contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Palabras clave

control de la legalidadprotección de niñosinadmisible

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