Sentencia N° 6 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 006, Exp. 19-011, 10/02/2020
Expediente19-011
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2020-02-10
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Se admite el recurso interpuesto como control de la legalidad, dado que el recurso de casación no era la vía adecuada para impugnar la decisión en fase de ejecución. La Sala revoca el auto que declaró inadmisible el recurso de casación y establece un lapso para la contestación del recurso admitido.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala extremando sus funciones, advierte el desacierto de la parte accionante recurrente en calificación del recurso para impugnar la sentencia cuyos efectos se quieren enervar en el proceso, de acuerdo con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpretado mediante sentencia N° 0837 de fecha 18 de septiembre de 2015, en los siguientes términos: (…) En atención a las actuaciones referidas, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala: Artículo 492. Irrelevancia del error en la calificación. El error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que se evidencie la intención de impugnar la decisión. En este sentido, la Sala considera que, a pesar de la incorrecta calificación del recurso, se debe permitir su tramitación, dado que se evidencia la intención de la parte recurrente de impugnar la decisión del Tribunal Superior, lo que se traduce en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el principio del interés superior del niño, consagrado en la normativa vigente. Así, se reitera que el error en la calificación no debe ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la defensa y a la impugnación de decisiones que afectan derechos fundamentales, en este caso, los derechos de los menores involucrados en el proceso. Por lo tanto, se ordena la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, a fin de que se proceda a su análisis y decisión de fondo, garantizando así el respeto a los derechos de los niños y la correcta aplicación de la ley en el presente caso.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante JOSYBERT MAYELIN RODRÍGUEZ CARBALLO, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de octubre de 2018. SEGUNDO: ADMITE el recurso interpuesto por la mencionada parte actora, de conformidad con el artículo 492 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deduciendo el verdadero carácter como control de la legalidad, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 14 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado Superior mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
casaciónniñosejecuciónderechosjusticiainterés superior