Sentencia N° 6 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0006, Exp. 17-369, 31/01/2019
Expediente17-369
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil General Import de Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra una providencia administrativa del INPSASEL. La apelante argumentó vicios en la decisión administrativa, incluyendo falso supuesto de hecho y derecho, así como falta de motivación. Sin embargo, la Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, sosteniendo que no se incurrió en los vicios alegados y que la multa impuesta era válida.
Extracto de la motiva
Uno de los elementos esenciales del acto administrativo, es su motivación el cual consiste en la explicación suficiente por parte de la Administración de la fuente legal, las razones y los hechos apreciados en el proveimiento del mismo, exponiendo manifiestamente los motivos, concretos y precisos aunque no exhaustivos de la resolución administrativa. Dicha figura constituye una manifestación de principios que conforman el núcleo de nuestra Carta Magna, entre los cuales se destaca el Estado Social de Derecho y de Justicia, el principio democrático, el principio de publicidad y el debido proceso. El deber de motivar supone la sujeción por parte de la Administración al principio de legalidad constitucional y legalmente previsto, pues es la forma en que la administración da cuenta a los administrados de las razones que la llevan a dicha declaración de voluntad, por lo tanto, constituye la premisa esencial para que el receptor de la decisión pueda comprender las razones que justifican la actuación administrativa y, en consecuencia, ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. La falta de motivación o una motivación deficiente puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo, ya que se considera que se ha vulnerado el derecho de los administrados a conocer las razones que justifican la decisión adoptada por la Administración. En este sentido, la motivación del acto administrativo no solo es un requisito formal, sino que también tiene una función sustantiva, ya que permite garantizar la transparencia y la legalidad en la actuación de la Administración Pública, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos. Por lo tanto, es fundamental que la motivación sea clara, precisa y suficiente, de manera que se pueda verificar que la decisión adoptada se encuentra debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho aplicable, evitando así la arbitrariedad y asegurando la confianza de los administrados en la actuación de la Administración Pública.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero de 2017, por la sociedad mercantil GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A.; Se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: FIRME la Providencia Administrativa n° CJ-P-2014-0043, proferida en fecha 31 de marzo de 2015, por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).