Sentencia N° 6 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0006, Exp. 14-1707, 19/01/2016
Expediente14-1707
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Julio Enrique Rodríguez González contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anula el fallo recurrido y se resuelve parcialmente la demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal entre las partes, estableciendo que el inmueble en cuestión es un bien propio del demandado, y que la demandante tiene derecho a recibir el 50% de las rentas generadas durante el matrimonio. Además, se ordena la partición de varios bienes y derechos, incluyendo un vehículo y cuentas bancarias.
Extracto de la motiva
La liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal es una consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, así como del mandato establecido en el artículo 768 del Código Civil, conforme al que, nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad y cada comunero tiene el derecho a exigir la partición de los bienes comunes. Así, el juicio por liquidación y partición tiene por objeto determinar y satisfacer los derechos y obligaciones de los ex cónyuges con ocasión a dicha comunidad, que finaliza con la división de los bienes comunes, según lo dispuesto en los artículos 173 y 186, ejusdem. A tales efectos, deben distinguirse los bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales, de aquellos bienes propios de cada cónyuge y que por tanto deben excluirse de la liquidación una vez que se acredite la propiedad mediante el correspondiente documento protocolizado. Por disposición del Código Civil, dicha comunidad comienza el día de la celebración del matrimonio (ex artículo 149) y se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges (ex artículo 164). Asimismo, el artículo 156, ejusdem, establece que son bienes de la comunidad los descritos a continuación: 1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio Enrique Rodríguez González, contra la sentencia publicada el 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Sala desciende al estudio de las actas procesales y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.