Sentencia N° 599 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0599, Exp. 14-235, 27/07/2018
Expediente14-235
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Andicable, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión del juzgado había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización por parte de la recurrente, cumpliendo así con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte codemandada sociedad mercantil Andicable, C.A., contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca