Sentencia N° 599 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0599, Exp. 13-406, 30/07/2013
Expediente13-406
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Eugenio López contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito de cuantía exigido para acceder al recurso de casación, ya que la medida cautelar de protección agroalimentaria no fue estimada en su cuantía, lo que imposibilita el acceso al recurso extraordinario. Además, se revoca el auto que admitió el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 8 de febrero de 2013, el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, era el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005. Para el caso de autos, no se estimó, en forma alguna, la cuantía sobre la pretensión incoada por el accionante, lo cual imposibilita el acceso al extraordinario recurso de casación; siendo, por ende, un error conceptual el que la Alzada señalase que por tratarse de una medida cautelar no requiere de cuantía, lo cual, y a los efectos de acceder al recurso que nos ocupa, no se erige como eximente en la normativa especial agraria, ya que, a los efectos de proponer el mecanismo procesal que nos ocupa, debe establecerse su cuantía.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en fecha 8 de febrero de 2013; se REVOCA el auto de fecha 20 de febrero de 2013, emanado del precitado Juzgado, en el cual se admite el presente recurso de casación.
Palabras clave
recurso de casaciónmedida cautelarcuantíainadmisibilidadtribunales agrarios