Sentencia N° 599 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0599, Exp. 11-546, 03/06/2011
Expediente11-546
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio Romero Soto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la sentencia recurrida no incurre en violaciones a disposiciones de orden público laboral, y por tanto, declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional conferida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso objeto de estudio, delata la parte recurrente, la violación por parte de la Alzada del orden público laboral, específicamente, el error en la interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…conforme al cual la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, lo cual guarda correspondencia con los principios sobre la valoración de las pruebas en el proceso del trabajo, y la función inquisitiva del Juez del Trabajo, entre otros…”. En este mismo sentido, argumenta el solicitante de este medio excepcional de impugnación, que la Alzada quebrantó el contenido del artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, mediante el cual los Jueces deberán apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica y, en caso de existir dudas, preferirán la valoración más favorable al trabajador. Así las cosas, explica el recurrente que, en el caso objeto de estudio, erradamente la Alzada, frente a la duda de la existencia de la relación de trabajo, le resultó pertinente restarle valor a las testimoniales evacuadas, e incluso, a la declaración del propio actor. Ante tales alegatos, luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones a disposiciones con carácter de orden público que impregnen de nulidad la decisión impugnada, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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