Sentencia N° 599 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0599, Exp. 09-356, 28/04/2009
Expediente09-356
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2009, declaró perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano Valdino Primi Reyes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La parte actora había anunciado el recurso, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el recurso había vencido el 26 de marzo de 2009.
La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos para la formalización del recurso de casación. La Sala, administrando justicia en nombre de la República, también condenó en costas a la parte actora recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia fue firmada por el Magistrado Juan Rafael Perdomo y otros magistrados de la Sala, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de la distancia venció el 26 de marzo de 2009, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientoplazosderecho laboralsentencia