Sentencia N° 599 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0599, Exp. 05-1396, 04/04/2006
Expediente05-1396
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Iván Eduardo Ortiz Herrera, quien había apelado una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero el recurso de casación fue inadmitido por no cumplir con la cuantía mínima exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluyó que la acción no superaba las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte actora, en los siguiente términos: Estando en la oportunidad procesal correspondiente, y una vez revisado el presente asunto, se evidencia que se recurre de una sentencia que pone fin al proceso, pero cuyo interés principal no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), toda vez que del Libelo de demanda se observa que la misma se estima en VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), y de una operación aritmética se puede comprobar que para que conforme a la unidad tributaria, actualmente en Bs. 29.400,oo, una causa sea susceptible de Casación, el monto mínimo de la demanda debe ser OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,oo), como se detalla... en apego a la disposición legal contenida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1, y a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, la cual es de obligatorio cumplimiento para esta juzgadora conforme a lo previsto en el artículo 177 ejusdem, se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de julio del año 2005, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 06 de julio del año 2005. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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