Sentencia N° 599 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 599, Exp. 03-531, 18/09/2003
Expediente03-531
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 11 de julio de 2003. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10) de abril del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano NELSON RAMÓN CHACIN DÍAZ contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACK´S, S.R.L. antes denominada COMERCIALIZADORA JACK´S, C.A.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10) de abril del año 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

recurso de casaciónperecidoprestaciones socialescódigo de procedimiento civiljuzgado superiorestado anzoáteguisentencia laboral

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