Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 598, Exp. 23-108, 02/12/2024
Expediente23-108
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-02
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el recurso de hecho presentado por los abogados de los terceros opositores, quienes cuestionaron la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado improcedente el recurso de casación. La Sala argumenta que el recurso de casación no era la vía idónea para impugnar la decisión, ya que debió ejercerse un recurso de apelación en su lugar.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto. b) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. c) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes. Con relación al caso de marras, estamos en presencia de una institución procesal diferente denominada "medidas autisatisfactivas agrarias" y si revisamos los extremos de la casación, supra mencionados, la misma no cumple con los requisitos señalados, ya que dicha decisión no es susceptible de casación tal como señala la jurisprudencia patria y el artículo 233 de la Ley especial agraria. En ese orden, precisa este Juzgado Superior, que el Recurso de Casación, es considerado un medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, y que se encuentra sometido a ciertos requisitos de imperativo cumplimiento por la parte solicitante. A su vez, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala (...) En virtud del pronunciamiento anterior y de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EN DERECHO, el recurso de casación, anunciado en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos Abogados Yulimar Santiago Valero, y Eduardo José Castillo Ramírez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.894.759 y V.- 11.958.643, respectivamente; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.490 Y 212.346 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (Sic) (Resaltado de la sentencia).

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO el trámite del recurso de hecho presentado por los abogados Yulimar Santiago Valero y Eduardo José Castillo Ramírez.

Palabras clave

recurso de hechoimprocedenciacasaciónprotección agraria

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