Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 18-193, 26/07/2018
Expediente18-193
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la firma mercantil EL BRASERO DE DON LUIS DE LUIS ARAUJO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Trujillo. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se ajusta a las pretensiones del medio excepcional de impugnación. La Sala argumenta que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad, y en este caso, se concluye que no se llenan los extremos de ley requeridos. Por lo tanto, se decide no desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso. Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la firma mercantil EL BRASERO DE DON LUIS DE LUIS ARAUJO, representada por el ciudadano Luís Enrique Araujo Colmenares, en su condición de representante legal, contra la sentencia publicada el 14 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

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