Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 15-471, 04/08/2015
Expediente15-471
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, que buscaba anular una sentencia del Juzgado Superior que había declarado desistida la apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión recurrida no modificaba lo decidido en la sentencia definitiva y no proveía contra lo ejecutoriado. Se reafirmó el criterio de que el recurso de control de la legalidad solo es procedente en casos que violen normas de orden público o sean contrarios a la jurisprudencia de la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la Sala observa que el objeto del recurso es anular la sentencia del Juzgado Superior que declaró desistida la apelación ejercida por la parte demandada y confirmó la sentencia que declaró con lugar el reclamo contra la experticia, por lo cual el fallo recurrido es una decisión emanada de un Juzgado Superior Laboral en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido en la sentencia definitiva que declaró con lugar la inconformidad de la parte actora en relación a los montos consignados por la demandada, en virtud de la insistencia en el despido en el juicio de calificación de despido, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del cuatro (4) de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.