Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 08-1352, 13/06/2012
Expediente08-1352
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, dictó sentencia en el caso de nulidad de hipoteca promovido por Cristina del Carmen Castañeda de Romero contra José Luis Romero Cortéz y Banco Mercantil, C.A. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la acción, pero fue revocada por la Sala Constitucional, que ordenó a la Sala de Casación Social emitir una nueva decisión. En esta nueva sentencia, se concluyó que no se cumplían todos los requisitos para declarar la nulidad de las hipotecas, específicamente el conocimiento del banco sobre el estado civil del deudor, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda.

Extracto de la motiva

La cuestión acusada por la formalizante, estriba en la errónea interpretación en que incurre el fallo impugnado en vía casacional, sobre el artículo 170 del Código Civil. En la referida decisión, se indicó: “Analizadas cada una de las pruebas aportadas por el co-demandado Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A., de las cuales se demuestra una serie de vinculaciones jurídicas realizadas independientemente por el ciudadano José Luis Romero Cortéz quien se identifica como persona “soltera” y que afectó el patrimonio conyugal incumpliendo con el deber de notificar a su esposa de las obligaciones jurídicas contraídas con el Banco Mercantil, C.A., para que ésta diera su aceptación o no a las operaciones mercantiles realizadas por su cónyuge. En este sentido este Juzgado, considera que el co-demandado Banco Mercantil, C.A., actuó de buena fe al otorgar los créditos y aceptar las fianzas por parte del co-demandado, sin embargo, el banco debió ser diligente e investigar la relación jurídica o filiatoria entre el ciudadano José Luis Romero y la ciudadana Cristina del Carmen Castañeda, ya que figuran ambos como titulares en la mayor parte de la documentación aportada, con lo que quedó demostrado que el ciudadano José Luis Romero, omitió el consentimiento de su cónyuge al realizar las diversas operaciones bancarias violando así el artículo 168 del Código Civil y es el motivo por el cual resulta pertinente declarar la procedencia de la presente demanda (…)”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte co-demandada BANCO MERCANTIL, C.A., contra la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de octubre de 2007; 2) SE ANULA el referido fallo; 3) SIN LUGAR la presente demanda conforme a los términos expuestos en la presente sentencia.

Palabras clave

nulidadbienescomunidad conyugalbuena feconsentimientotercerosacciónjurisprudencia

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