Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 11-455, 03/06/2011
Expediente11-455
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2011, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. La Sala argumenta que para que proceda el control de la legalidad, es necesario que las sentencias sean proferidas por Juzgados Superiores Laborales y que no sean impugnables en casación, además de que violen normas de orden público. En este caso, se concluye que la parte recurrente no logró demostrar la violación de tales normas, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a estudiar el asunto: Denuncia la parte actora recurrente, que quedó demostrado con la decisión emitida por el a quo, que el demandante tenía la carga de probar la relación laboral. Que a tenor de lo expresado por el legislador en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los recibos de pagos en el cual el escrito de pruebas detalla con claridad que se demuestra el salario, cargos ocupados y tiempo de servicio de cada unos de los demandantes, deben reposar en el expediente de personal, y que es obligación legal de la demandada que los tenga en su poder y que de no presentarlo el adversario se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Entonces agrega: “Por otra parte, es sabido por máximas de experiencia, que son los patronos, quienes tienen en su poder los expedientes de sus trabajadores, por ende, son estos quienes mantienen bajo su resguardo los recibos de pagos en original, de tal manera, que no es suficiente con que la parte demandada niegue simplemente, sino, que es necesario, que demuestre que efectivamente quedó liberada de su obligación, de allí que siendo al patrono a quien le corresponde desvirtuar los salarios que se aleguen y que sirven de base para el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es a la demandada a quien le corresponde la carga de la prueba, por lo que, siendo tales documentos el medio idóneo para desvirtuar la obligación de pago y partiendo de que el patrono debe mantener informado al trabajador por escrito discriminadamente de las asignaciones salariales que le correspondan, evidentemente que la falta de exhibición de dichos medios probatorios, acarrea para el patrono la consecuencia jurídica establecida en el citado artículo 82, es decir, se tiene por exacto su contenido.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscarga de la pruebarelación laboralprestaciones socialesprincipio in dubio pro operarioLey Orgánica Procesal del Trabajo

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