Sentencia N° 598 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0598, Exp. 05-1236, 04/04/2006
Expediente05-1236
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Elizabeth Mejías Fangúndez contra el auto del Juzgado Superior Primero Agrario que negó la admisión del recurso de casación. La Sala observó que el anuncio del recurso fue extemporáneo y que no se cumplían los requisitos de cuantía establecidos por la ley, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso extraordinario. Finalmente, se resolvió declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que el Juzgado Superior Primero Agrario accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, en la oportunidad de negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace bajo los términos siguientes: En el presente caso, (...) el lapso para anunciar casación, comenzó a correr el día 15 de junio de 2005, venciendo el día 21 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 15 de junio de 2005, vale decir, al primer (1er.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Y así se decide. En lo atinente al segundo extremo, se observa que en presente caso, no se estimó la cuantía, por lo que se hace imposible para este tribunal superior, verificar si se cumple con la cantidad establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha 20 de mayo de 2004, el cual dispone: (sic)... “...El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...” (Subrayado nuestro). En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 03 de mayo de 2002, NO ES SUSCEPTIBLE, de tal recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma es una sentencia definitiva que no presenta disconformidad con la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como lo establece el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la querellante contra el auto de fecha 27 de junio del año 2005 proferido por el Juzgado Superior Primero Agrario del Distrito Capital y del Estado Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas, con sede en Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación propuesto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciontemporalidadcuantiasentencia definitivamateria agrariaadmisibilidadLey de Tierrasdesarrollo agrario

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